Por accion - Nivel basico

Martes, 22 Julio   

Para los efectos de calcular las ganancias por acción básicas, el número de acciones ordinarias debe ser el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo.

El cálculo del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo, reflejará el hecho de que la cifra de capital atribuido a los accionistas puede haber sufrido modificaciones durante el mismo, como resultado de que, en algún momento, se hayan emitido o retirado acciones de la circulación. Se calculará como el número de acciones ordinarias en circulación al principio del periodo, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, debidamente ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas, respectivamente. Este factor temporal es el número de días que las acciones en cuestión hayan estado en circulación, calculado como proporción del número total de días del periodo contable, si bien en muchas circunstancias puede ser adecuado utilizar una aproximación razonable del anterior promedio ponderado.

En muchas ocasiones, las acciones se incluirán en el promedio ponderado desde el momento en que la aportación es exigible (que generalmente coincide con la fecha de emisión), como por ejemplo los siguientes casos:

(a) las acciones ordinarias con desembolso en metálico se incluirán cuando el dinero es exigible;

(b) las acciones ordinarias emitidas por causa de la reinversión voluntaria de dividendos procedentes de acciones ordinarias o preferidas, se incluirán en el momento de pago de dichos dividendos;

(c) las acciones ordinarias emitidas como resultado de la conversión de un instrumento de pasivo en capital ordinario, se incluirán desde el momento en que deja de acumularse (o devengarse) el interés de la emisión de deuda;

(d) las acciones ordinarias emitidas a cambio del interés o del principal de otros instrumentos financieros, se incluirán desde el momento en que deja de acumularse (o devengarse) el interés correspondiente;

(e) las acciones ordinarias emitidas en lugar del reembolso de una deuda de la empresa, se incluirán desde el momento del vencimiento de la misma;

(f) las acciones ordinarias emitidas como contrapartida en la adquisición de un activo distinto del efectivo se incluirán desde el momento en que se reconozca en cuentas la adquisición, y

(g) las acciones ordinarias emitidas a cambio de la prestación de servicios a la empresa, se incluirán desde el momento en que los servicios se han acabado de prestar.